Texto oficial
Artículo 11°.- La subvención, derechos de matrícula,
derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el
artículo 10, en la parte que se utilicen o inviertan en el
pago de remuneraciones del personal, en la administración,
reparación, mantención o ampliación de las instalaciones
de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra
inversión destinada al servicio de la función docente, no
estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto
a la renta.