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Artículo 12 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009838.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los Centros de Padres y Apoderados de los colegios subvencionados, que estén reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad tributaria mensual. Este aporte, que tendrá el carácter de voluntario, podrá enterarse en diez cuotas mensuales iguales.