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Artículo 13 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009839.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los establecimientos educacionales subvencionados, podrán, además, mantener servicio de internado previa autorización del Secretario Regional Ministerial respectivo. Por este servicio podrán percibir subvención de internado sólo por aquellos alumnos que resulten beneficiados después de un proceso de selección, previsto en el artículo 29. El reglamento establecerá los requisitos que deban cumplir estos internados. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en la forma que indique el reglamento. Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.