Texto oficial
Artículo 13°.- Los establecimientos educacionales
subvencionados, podrán, además, mantener servicio de
internado previa autorización del Secretario Regional
Ministerial respectivo. Por este servicio podrán percibir
subvención de internado sólo por aquellos alumnos que
resulten beneficiados después de un proceso de selección,
previsto en el artículo 29. El reglamento establecerá los
requisitos que deban cumplir estos internados.
El monto unitario por alojamiento y alimentación será
fijado anualmente por el Ministerio de Educación Pública
en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en la forma que
indique el reglamento. Durante los meses no comprendidos en
el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere
este artículo será igual a un veinte por ciento del
promedio de los montos pagados por este concepto durante los
meses del año escolar inmediatamente anterior.