Texto oficial
Artículo 13 bis.- En todo caso, no tendrán derecho a
LEY 18681 a la subvención de internado por aquellos
estudiantes cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a
menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento
educacional más cercano que entrega el nivel y modalidad
educacional que requiere.
Se exceptuarán de lo señalado en el inciso anterior,
los alumnos de Educación Media y Educación General Básica
Especial Diferenciada, cuando provengan de localidades
urbanas distintas a la del establecimiento, salvo que en la
localidad de su residencia existan establecimientos que
impartan ese tipo de educación.
Por otra parte, sólo se podrá pagar esta subvención
por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado
los días Sábados, Domingos y Festivos, si el lugar de
residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a
50 km. del establecimiento.