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Artículo 13 BIS del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009859

Texto oficial

Artículo 13 bis.- En todo caso, no tendrán derecho a LEY 18681 a la subvención de internado por aquellos estudiantes cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento educacional más cercano que entrega el nivel y modalidad educacional que requiere. Se exceptuarán de lo señalado en el inciso anterior, los alumnos de Educación Media y Educación General Básica Especial Diferenciada, cuando provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento, salvo que en la localidad de su residencia existan establecimientos que impartan ese tipo de educación. Por otra parte, sólo se podrá pagar esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días Sábados, Domingos y Festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 50 km. del establecimiento.