Texto oficial
Artículo 14°.- El derecho a impetrar el beneficio de
la subvención prescribirá en el plazo de seis meses
contado desde el 1° de enero del año en que se debe
recabar el beneficio.
Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán
acompañar los antecedentes y documentos que exige la
presente ley y que señale su reglamento, y subsanar los
reparos u objeciones que a ellos se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá
definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la
subvención fiscal del año correspondiente.