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Artículo 14 BIS del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009860.

Texto oficial

Artículo 14 bis.- El sostenedor deberá llevar un sistema de estados financieros consolidados de acuerdo con la forma que fije el reglamento. Los estados financieros consolidados deberán considerar la corrección monetaria de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Cuando varios establecimientos pertenezcan a un solo sostenedor, se aplicará esta norma al conjunto de ellos como un todo.