Texto oficial
Artículo 16°.- Los establecimientos educacionales
subvencionados deberán otorgar comprobantes de pago por los
ingresos que perciban y llevar los libros que exija el
reglamento.
Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009842.