Texto oficial
Artículo 17°.- Las solicitudes de los establecimientos
educacionales de enseñanza básica y media
científico-humanista para obtener el reconocimiento de
cooperador de la función educacional del Estado, deberán
ser resueltas por el Ministerio de Educación Pública en un
plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de su
ingreso.
La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que
se reúnan los requisitos legales reglamentarios,
significará el acogimiento de la petición.