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Artículo 17 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009843.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media científico-humanista para obtener el reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado, deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación Pública en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de su ingreso. La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales reglamentarios, significará el acogimiento de la petición.