Texto oficial
Artículo 18°.- Los establecimientos subvencionados
deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados,
antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y
monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en
el año siguiente.
El incumplimiento de esta obligación será considerada
infracción grave para los efectos del artículo 9°.