Texto oficial
Artículo 19°.- Por los establecimientos educacionales
que las Municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo
dispuesto en el D.F.L. N° 1-3063, del Ministerio del
Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la
subvención que establece esta ley, siempre que los
establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el
artículo 3°.
Los recursos de origen fiscal o municipal que se
destinen a los establecimientos a que se refiere el inciso
anterior constituirán ingresos propios de ellos,
correspondientes a prestación de servicios.
Cuando los servicios educacionales se administren
directamente por las Municipalidades, éstas deberán
nombrar especialmente una persona encargada de la educación
que asumirá la calidad de "sostenedor" con todos los
derechos y las obligaciones que a éste competen.