Texto oficial
Artículo 26 bis.- Para los efectos del pago de las
subvenciones adicionales a la educación media
técnico-profesional diurna y a la educación especial
diferenciada, se entenderá que el promedio mensual de
alumnos beneficiados asistentes al establecimiento
corresponde al mismo porcentaje que representa la matrícula
de éstos en el mes de abril sobre la matrícula total.