Texto oficial
Artículo 31.- Los Intendentes Regionales, antes del 31
de enero del año correspondiente, mediante resolución,
establecerán los montos unitarios de las subvenciones que
otorga el artículo 25. Asimismo, en igual fecha, mediante
resolucíon determinarán la nómina de postulantes
seleccionados como causantes de las subvenciones a que se
refieren los artículos 13, 25, 26 y 27 para ese año, con
los montos de gastos totales respectivos, los que no podrán
exceder los marcos regionales fijados. Los montos de gastos
correspondientes a los tipos de enseñanza indicados en los
artículos 25, 26 y 27 deberán desglosarse por las ramas y
categorías en que estas, a su vez, se dividen según los
distintos valores de las respectivas subvenciones.