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Artículo 31 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009869

Texto oficial

Artículo 31.- Los Intendentes Regionales, antes del 31 de enero del año correspondiente, mediante resolución, establecerán los montos unitarios de las subvenciones que otorga el artículo 25. Asimismo, en igual fecha, mediante resolucíon determinarán la nómina de postulantes seleccionados como causantes de las subvenciones a que se refieren los artículos 13, 25, 26 y 27 para ese año, con los montos de gastos totales respectivos, los que no podrán exceder los marcos regionales fijados. Los montos de gastos correspondientes a los tipos de enseñanza indicados en los artículos 25, 26 y 27 deberán desglosarse por las ramas y categorías en que estas, a su vez, se dividen según los distintos valores de las respectivas subvenciones.