Texto oficial
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de
Educación Pública la tuición y fiscalización de la
observancia de las disposiciones a que se refieren los
artículos anteriores, la administración financiera de las
subvenciones creadas y el control de su desarrollo
presupuestario. Para estos efectos se aplicarán las
disposiciones orgánicas del Ministerio de Educación
Pública.