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Artículo 32 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009870

Texto oficial

Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores, la administración financiera de las subvenciones creadas y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones orgánicas del Ministerio de Educación Pública.