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Artículo 33 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009871.

Texto oficial

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título I, los establecimientos particulares, de educación que cobren a sus alumnos los valores mensuales promedios que se señalan en el artículo siguiente podrán percibir una subvención denominada Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido, la que se regirá, por las disposiciones especiales que a continuación se establecen y en lo que no se contraponga con ellas, por las normas del Título I de este decreto ley. En todo caso, los establecimientos de Educación Básica administrados por las municipalidades o por corporaciones que los administren por cuenta e ellas, deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo soliciten.