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Artículo 34 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009873

Texto oficial

Artículo 34.- Los Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido podrán efectuar cobros mensuales promedio no mayores a los valores que, expresados en Unidades de Subvención Educacional para cada nivel y modalidad de enseñanza, determina la siguiente tabla: Nivel de Enseñanza que imparte el Establecimiento Valor límite Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) 2,3 U.S.E. Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°) 2,5 U.S.E. Educación General Básica (7°, 8°) 2,7 U.S.E. Educación Media Diurna 3,1 U.S.E. Para los efectos de este artículo se entenderá por cobro mensual promedio el valor que resulte de aplicar los artículos 14 bis y 41 del presente decreto ley.