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Artículo 35 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009874

Texto oficial

Artículo 35.- La subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio del establecimiento, expresado en Unidades de Subvención Educacional, por los factores que señala la tabla siguiente: Enseñanza que imparte el Establecimiento Factor Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) 0,395 Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°) 0,400 Educación General Básica (7°, 8°) 0,410 Educación Media Diurna 0,402