Texto oficial
Artículo 35.- La subvención por alumno para cada nivel
y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de
multiplicar la diferencia entre el correspondiente valor
límite y el cobro mensual promedio del establecimiento,
expresado en Unidades de Subvención Educacional, por los
factores que señala la tabla siguiente:
Enseñanza que imparte el Establecimiento Factor
Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) 0,395
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6°) 0,400
Educación General Básica (7°, 8°) 0,410
Educación Media Diurna 0,402