Texto oficial
Artículo 38.- Los Establecimientos Educacionales de
Financiamiento Compartido percibirán mensualmente durante
todo el año una subvención provisional.
Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009877.