Texto oficial
Artículo 39.- La subvención provisional por alumno
para cada especialidad de enseñanza se calculará
multiplicando la diferencia entre el correspondiente valor
límite y el cobro mensual promedio proyectado en
conformidad al artículo 41 por los factores que señala el
artículo 35.
El número de alumnos que se utilizará para el cálculo
del cobro mensual promedio será el que corresponda a la
asistencia mensual efectiva promedio y ese mismo número
será la base para el pago de la subvención definitiva.
Para obtener la subvención provisoria mensual se
multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero
por la asistencia efectiva promedio declarada mensualmente
por el sostenedor.