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Artículo 40 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 40.- La subvención definitiva se calculará luego de conocer los balances, realizados al 30 de junio y al 31 de diciembre, a que se refiere el artículo 14 bis y se realizarán en ese momento los ajustes a que se refiere el artículo 41.