Texto oficial
Artículo 10.- Declárase, interpretando las
disposiciones contenidas en los artículos 12, 22 y 28 del
decreto ley N° 889, de 1975, que el sentido de la
expresión "el costo de las nuevas inversiones o
reinversiones que anualmente no excedan de US$ 2.000.000" ha
debido y debe entenderse referido a cada inversión o
reinversión y no en relación con el inversionista o
reinversionista que la ha realizado o realice.