Texto oficial
Artículo 17.- Los cargos de Director del Instituto de
Salud Pública de Chile, de profesionales universitarios de
los Departamentos de Control Nacional y de Salud Ocupacional
y Contaminación Ambiental, incluyendo las respectivas
jefaturas, y el cargo de jefe del Subdepartamento de Control
Interno de dicho Instituto, con un total de cincuenta y
cinco cargos, creados por el decreto con fuerza de ley N°
4, de 1979, del Ministerio de Salud, deben y han debido
desempeñarse, a contar de la fecha de vigencia del
encasillamiento de esos empleos, con dedicación exclusiva y
prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la
respectiva profesión.