Texto oficial
Artículo 2°.- La Asociación Nacional de Ahorro y
Préstamo procederá a recalcular el saldo de la deuda del
prestatario, como si éste hubiere pagado el ciento por
ciento del dividendo real desde el inicio del servicio del
préstamo, de acuerdo con la fórmula de anualidades
anticipadas con un interés compuesto del 8% real anual.
Aquellos deudores que se encuentren sirviendo su deuda
con una tasa de interés distinta al 8% anual, se les
deberá reliquidar la deuda a dicha tasa.
Para calcular la tasa de interés mensual se extraerá
la raíz doceava de 1 más la tasa de interés anual
dividida por 100. El resultado de dicho cálculo deberá
expresarse en tanto por 1.