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Artículo 2 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037216.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo procederá a recalcular el saldo de la deuda del prestatario, como si éste hubiere pagado el ciento por ciento del dividendo real desde el inicio del servicio del préstamo, de acuerdo con la fórmula de anualidades anticipadas con un interés compuesto del 8% real anual. Aquellos deudores que se encuentren sirviendo su deuda con una tasa de interés distinta al 8% anual, se les deberá reliquidar la deuda a dicha tasa. Para calcular la tasa de interés mensual se extraerá la raíz doceava de 1 más la tasa de interés anual dividida por 100. El resultado de dicho cálculo deberá expresarse en tanto por 1.