Texto oficial
Artículo 3°.- El saldo de la deuda y el dividendo,
calculados de conformidad a lo señalado en el artículo
anterior, deberán reajustarse conforme a la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, en el
período comprendido entre el primer día del mes en que el
deudor debió pagar el primer dividendo, según su contrato
de mutuo, y el último día del mes anterior de la fecha de
su solicitud de repactación.
Para los efectos de recalcular el saldo de la deuda de
los préstamos de construcción, ampliación o reparación
de viviendas, se considerará que el valor inicial de dichos
préstamos será el que resulte de la suma total de los
respectivos desembolsos efectuados por la Asociación,
debidamente reajustados según la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumidor habido entre el
último día del mes del desembolso correspondiente y el
último día del mes anterior en que el deudor debió pagar
el primer dividendo, según su contrato de mutuo.
Los valores obtenidos se expresarán en unidades de
fomento, según la vigente a la fecha de cálculo del saldo
de deuda y dividendo mensual los que servirán de base para
el cobro y pago de los dividendos, hasta la extinción total
de la deuda.