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Artículo 3 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037217.

Texto oficial

Artículo 3°.- El saldo de la deuda y el dividendo, calculados de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán reajustarse conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el primer día del mes en que el deudor debió pagar el primer dividendo, según su contrato de mutuo, y el último día del mes anterior de la fecha de su solicitud de repactación. Para los efectos de recalcular el saldo de la deuda de los préstamos de construcción, ampliación o reparación de viviendas, se considerará que el valor inicial de dichos préstamos será el que resulte de la suma total de los respectivos desembolsos efectuados por la Asociación, debidamente reajustados según la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor habido entre el último día del mes del desembolso correspondiente y el último día del mes anterior en que el deudor debió pagar el primer dividendo, según su contrato de mutuo. Los valores obtenidos se expresarán en unidades de fomento, según la vigente a la fecha de cálculo del saldo de deuda y dividendo mensual los que servirán de base para el cobro y pago de los dividendos, hasta la extinción total de la deuda.