Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037218.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las diferencias que se determinen conforme a las normas del presente decreto ley serán de cargo del fisco. Para estos efectos el Ministerio de Hacienda, en un plazo de 180 días dictará las normas correspondientes.