Texto oficial
Artículo 4°.- Las diferencias que se determinen
conforme a las normas del presente decreto ley serán de
cargo del fisco.
Para estos efectos el Ministerio de Hacienda, en un
plazo de 180 días dictará las normas correspondientes.
Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037218.