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Artículo 5 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037219.

Texto oficial

Artículo 5°.- El deudor podrá efectuar abonos a su deuda en cualquier momento, siempre que ellos no sean inferiores al monto determinado por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Dichos abonos mantendrán el plazo de la deuda, pero deberá recalcularse el dividendo conforme a las normas de los artículos 2° y 3°. Asimismo, el deudor podrá pedir la reducción del plazo de su deuda a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, la que estará obligada a aceptarla. Tal reducción se podrá efectuar con o sin abonos a ella. En los casos a que se refieren los incisos anteriores, se deberá reliquidar los seguros de desgravamen.