Texto oficial
Artículo 5°.- El deudor podrá efectuar abonos a su
deuda en cualquier momento, siempre que ellos no sean
inferiores al monto determinado por la Asociación Nacional
de Ahorro y Préstamo. Dichos abonos mantendrán el plazo de
la deuda, pero deberá recalcularse el dividendo conforme a
las normas de los artículos 2° y 3°.
Asimismo, el deudor podrá pedir la reducción del plazo
de su deuda a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo,
la que estará obligada a aceptarla. Tal reducción se
podrá efectuar con o sin abonos a ella.
En los casos a que se refieren los incisos anteriores,
se deberá reliquidar los seguros de desgravamen.