Texto oficial
Artículo 158.- El que ejecute o celebre, individual o
colectivamente, cualquier acto o convención que esté
prohibido o que contravenga lo dispuesto en los artículos
147 a 154, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en
la ley orgánica de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones y a la presente ley.