Texto oficial
Artículo 160.- La Superintendencia de Pensiones
realizará licitaciones públicas para adjudicar el servicio
señalado en el inciso primero del artículo 23, respecto de
las cuentas de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias y cuentas de capitalización individual de
afiliado voluntario de las personas a que se refiere el
inciso cuarto de este artículo. En estas licitaciones
podrán participar las entidades a que se refiere el
artículo 161. En cada licitación se adjudicará el
servicio a la entidad que, junto con cumplir con los
requisitos de este Título, las bases de licitación y la
normativa de la Superintendencia de Pensiones, ofrezca
cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones
periódicas a la que se refieren las señaladas bases.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones
existentes que participen de la licitación, la comisión
ofertada debe ser igual o inferior a la comisión que aquel
tenga fijada a la fecha del llamado a licitación.
Las licitaciones se efectuarán cada veinticuatro meses.
Lo anterior, sin perjuicio que pueda efectuarse en cualquier
momento un nuevo llamado a licitación en caso de que se
presenten las situaciones a que se refieren las letras a) y
b) del inciso segundo del artículo 164.
El primer día del sexto mes siguiente a la
adjudicación, se incorporarán a la Administradora de
Fondos de Pensiones adjudicataria todas las personas
pertenecientes al grupo de afiliados a que se refiere el
inciso décimo, siempre que la comisión que cobre la
Administradora donde se encuentren afiliados sea superior a
la comisión ofertada por la Administradora adjudicataria
por depósito de cotizaciones.
Los afiliados pertenecientes al grupo licitado que no
fueron traspasados de acuerdo a lo indicado en el inciso
anterior, cuya Administradora aumente la comisión a que se
refiere el artículo 29 durante el periodo adjudicado, y
dicha comisión quede por sobre la comisión de la
Administradora adjudicataria, serán traspasados a esta
última.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable
respecto de los afiliados pertenecientes al grupo licitado
que eligieron traspasarse a una nueva Administradora durante
el periodo adjudicado.
Una norma de carácter general de la Superintendencia de
Pensiones establecerá la oportunidad y forma en que se
materializarán los traspasos antes señalados.
El grupo de personas afiliadas a licitar debe ser el 10%
del total de afiliados al sistema que no estén pensionados.
La selección de dicho grupo tendrá un carácter aleatorio
y representativo de esos afiliados, de acuerdo a lo
establecido en una norma de carácter general de la
Superintendencia.
Al día siguiente de la adjudicación, la
Superintendencia informará a través de medios masivos de
difusión que se ha concluido un proceso de licitación de
afiliados de que trata este Título y los criterios que se
utilizarán para seleccionar aleatoriamente a los afiliados
que formarán parte del grupo licitado, tales como dígitos
verificadores de los roles únicos nacionales, días de
cumplimiento de años u otros, conforme a este artículo.
El primer día del tercer mes siguiente a la
adjudicación, la Superintendencia seleccionará a los
afiliados que conformarán el grupo licitado.
Los afiliados que hayan sido seleccionados en el grupo
licitado no podrán ser considerados en ninguno de los
siguientes nueve procesos de licitación que sean
adjudicados, salvo en el caso de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 163. Los sucesivos procesos de
licitación seleccionarán del universo de afiliados no
pensionados, que excluirán a los afiliados señalados en la
oración anterior, un grupo equivalente al 10% del total de
afiliados no pensionados, de modo que, al finalizar el
décimo proceso de licitación, todos los afiliados hayan
pertenecido a un grupo licitado, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos siguientes.
Al menos cuarenta y cinco días corridos previos al
traspaso de los afiliados a la Administradora adjudicataria,
la Superintendencia de Pensiones deberá comunicar a cada
uno de los afiliados que fueron seleccionados para conformar
el grupo licitado, por medios electrónicos u otros medios
idóneos para ello. Asimismo, los afiliados podrán
consultar en la plataforma a que se refiere este inciso si
han sido seleccionados para conformar el respectivo grupo
licitado. En dicha comunicación, les informará lo
siguiente: i) la Administradora adjudicataria y la comisión
que cobrará, así como su rentabilidad, de corresponder,
número de sucursales y su ubicación, canales de atención
y estándares de servicios, entre otra información, e
incluirá esta misma información respecto del resto de las
Administradoras existentes; ii) que podrán manifestar su
decisión de no formar parte del grupo licitado en el plazo
de treinta días corridos, a través de una plataforma
electrónica que para tal efecto dispondrá la
Superintendencia; y iii) que en dicha plataforma podrán
acceder a información relevante sobre la Administradora
adjudicataria. Una norma de carácter general de la
Superintendencia regulará la información complementaria
que se proporcionará a tales afiliados.
Una vez terminado el periodo de treinta días corridos a
que se refiere el inciso anterior, la Superintendencia
informará a las Administradoras los respectivos afiliados
que se traspasarán y a la adjudicataria los afiliados que
se incorporarán a ella, conforme a lo dispuesto en una
norma de carácter general que la Superintendencia dictará
al efecto.