Texto oficial
Artículo 162.- El proceso de licitación se regirá por
las normas establecidas en la presente ley, por las normas
de carácter general de la Superintendencia de Pensiones y
en las respectivas Bases de Licitación. Éstas serán
aprobadas mediante resolución de la Superintendencia de
Pensiones, exenta de toma de razón de la Contraloría
General de la República. Las bases deberán contener, a lo
menos, lo siguiente:
a) Estadísticas históricas de los afiliados y
cotizantes al Sistema, tales como saldo acumulado en las
cuentas individuales y voluntarias, edad de los afiliados y
flujos de cotizaciones.
b) Estadísticas históricas de la composición agregada
de las carteras de inversiones y su volumen.
c) Plazo y forma de presentación de las ofertas.
d) Monto de la garantía de seriedad de la oferta.
e) Monto de la garantía de implementación.
f) Monto de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
g) Proceso y mecanismos de adjudicación y desempate.
h) Forma y plazo de comunicación de los resultados de
la licitación.
i) Fecha de inicio de las operaciones de las entidades
adjudicatarias que no estén constituidas como
Administradoras de Fondos de Pensiones al momento de la
licitación.
j) Estándar mínimo de servicios y gestión operacional
que deberá cumplir la Administradora de Fondos de
Pensiones.
k) Otros aspectos necesarios para el correcto
funcionamiento del proceso de licitación.