Texto oficial
Artículo 173.- Las Entidades de Asesoría Previsional
serán sociedades constituidas en Chile con el objeto
específico de otorgar servicios de asesoría previsional a
los afiliados y beneficiarios del Sistema, de conformidad a
los incisos primero y segundo del artículo 171. Las
Entidades de Asesoría Financiera Previsional serán
sociedades constituidas en Chile con el objeto específico
de otorgar servicios de asesoría previsional a los
afiliados y beneficiarios del Sistema de conformidad a los
incisos tercero y cuarto del artículo 171.
Sus socios, accionistas, administradores, representantes
legales y las personas que tengan a su cargo realizar las
funciones de asesoría previsional, deberán reunir los
requisitos y estarán sujetas a las obligaciones que se
establecen en este Título.
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores
Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera
Previsional y los Asesores Financieros Previsionales
deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la
constitución de una garantía, mediante boleta de garantía
bancaria o la contratación de una póliza de seguros que,
al efecto, autorice la Comisión para el Mercado Financiero,
para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas
las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente,
de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados,
beneficiarios o pensionados que contraten sus servicios de
asesoría previsional.
La garantía a que se refiere el inciso anterior deberá
constituirse por el monto que determine la Superintendencia
de Pensiones, según los parámetros establecidos en una
norma de carácter general que dicte para tal efecto,
pudiendo incluirse distinciones según el tipo de asesoría
previsional y el prestador de ésta, tales como Asesores
Previsionales, Entidades de Asesoría Previsional, Asesores
Financieros Previsionales o Entidades de Asesoría
Financiera Previsional, o el impacto de aquellas en el
patrimonio de los afiliados o beneficiarios. Sin perjuicio
de lo anterior, el referido monto no podrá ser menor a 500
unidades de fomento, ni mayor a 60.000 unidades de fomento.
Para el caso de los Asesores Financieros Previsionales y de
las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, el monto
de la garantía aplicable deberá ser determinada por la
Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero, mediante resolución conjunta.