Texto oficial
Artículo 177.- La cancelación por revocación o
eliminación en el Registro de Asesores Previsionales o en
el Registro de Asesores Financieros Previsionales de una
Entidad de Asesoría Previsional, de un Asesor Previsional,
de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de un
Asesor Financiero Previsional, procederá respectivamente:
a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción
grave de ley, o
b) En el caso que no mantengan vigente la boleta de
garantía bancaria o el seguro referido en el artículo 173
de esta ley.
La declaración de infracción grave de ley
corresponderá a la Superintendencia de Pensiones y deberá
estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en
esta ley. Sin perjuicio de ello, en el caso de cancelación,
revocación o eliminación de una Entidad de Asesoría
Financiera Previsional o de un Asesor Financiero Previsional
del Registro de Asesores Financieros Previsionales, dicha
declaración de infracción grave de ley corresponderá a la
Superintendencia de Pensiones conjuntamente con la Comisión
para el Mercado Financiero.
Declarada la infracción grave o constatado el
incumplimiento señalado en la letra b) del inciso primero,
la Superintendencia de Pensiones dictará una resolución
fundada que ordene cancelar la inscripción de la Entidad de
Asesoría Previsional, del Asesor Previsional, de la Entidad
de Asesoría Previsional no Personalizada o del Asesor
Previsional no Personalizado del Registro de Asesores
Previsionales o del Registro de Asesores Financieros
Previsionales, según corresponda, y revoque la
autorización para funcionar.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá
suspender del registro correspondiente, mediante resolución
fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por
una vez, a las Entidades de Asesoría Previsional, los
Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría
Financiera Previsional o los Asesores Financieros
Previsionales en los casos en que no se cumpla con las
normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales
actividades, o cuando así lo requiera el interés público.
Sin perjuicio de lo anterior, la cancelación,
revocación o suspensión de Entidades de Asesoría
Financiera Previsional o de Asesores Financieros
Previsionales del Registro de Asesores Financieros
Previsionales, deberá efectuarse mediante resolución
conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la
Comisión para el Mercado Financiero.