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Artículo 3 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7157 / 7130924.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 254 del decreto ley No. 683, de 1974, sustituido por el artículo 255 del decreto ley No. 1.133, de 1975: a) Sustitúyese en la 1° categoría la expresión "Juez de Policía Local, Abogado" por "Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local", y b) En la 4° categoría, reemplázase la frase "Secretario Juzgado de Policía Local", por "Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local".