Texto oficial
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 194 del decreto ley No. 683, de 1974, sustituido por el artículo 195 del decreto ley No. 1.133, de 1975:
a) Sustitúyese en la 1° categoría la expresión "Juez de Policía Local", por "Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local", y
b) En el grado 4o. reemplázase la expresión "Secretario Juzgado de Policía Local" por "Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local".