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Artículo 5 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7157 / 7130926.

Texto oficial

Artículo 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7o. del decreto ley No. 682, de 1974, sustituido por el artículo 8o. del decreto ley No. 1.128, de 1975: a) Sustitúyese la expresión "Jueces de Policía Local" por "juez del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local", y b) Reemplázase la expresión "Abogados Secretarios Juzgado de Policía Local", por "Abogado Secretario del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local".