Texto oficial
Artículo 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7o. del decreto ley No. 682, de 1974, sustituido por el artículo 8o. del decreto ley No. 1.128, de 1975:
a) Sustitúyese la expresión "Jueces de Policía Local" por "juez del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local", y
b) Reemplázase la expresión "Abogados Secretarios Juzgado de Policía Local", por "Abogado Secretario del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local".