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Artículo 3 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629046.

Texto oficial

ARTICULO 3° La organización general del Servicio Nacional de Geología y Minería estará constituida por: - La Dirección Nacional. - La Subdirección Nacional de Geología. - La Subdirección Nacional de Minería. - La Asesoría Jurídica. - La Oficina de Planificación. - El Departamento de Geología General. - El Departamento de Geología Aplicada. - El Departamento de Propiedad Minera. - El Departamento de Producción, y - El Departamento Administrativo.