Texto oficial
ARTICULO 4° El Servicio Nacional de Geología y
Minería podrá desconcentrarse territorialmente mediante
Direcciones Regionales, a las cuales les serán aplicables
las disposiciones del decreto ley 575, de 1974.
Crea el servicio nacional de geologia y minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629048.