Texto oficial
ARTICULO 10° Habrá una Asesoría Jurídica que estará
a cargo de un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, que será de la exclusiva confianza del Director
Nacional, y designado por éste.
Serán atribuciones del Asesor Jurídico las siguientes:
1.- Informar al Director Nacional sobre los asuntos de
orden legal que se sometan a su consideración.
2.- Representar al Director Nacional o a otros
funcionarios del Servicio, los actos o resoluciones de
éstos que contravengan disposiciones legales. En especial,
el Asesor Jurídico deberá pronunciarse previamente sobre
la legalidad de todo convenio que celebre el Servicio.
En caso de ausencia o impedimento, las funciones del
Asesor Jurídico serán desempeñadas por el abogado que el
Director Nacional designe.