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Artículo 10 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629056.

Texto oficial

ARTICULO 10° Habrá una Asesoría Jurídica que estará a cargo de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, que será de la exclusiva confianza del Director Nacional, y designado por éste. Serán atribuciones del Asesor Jurídico las siguientes: 1.- Informar al Director Nacional sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración. 2.- Representar al Director Nacional o a otros funcionarios del Servicio, los actos o resoluciones de éstos que contravengan disposiciones legales. En especial, el Asesor Jurídico deberá pronunciarse previamente sobre la legalidad de todo convenio que celebre el Servicio. En caso de ausencia o impedimento, las funciones del Asesor Jurídico serán desempeñadas por el abogado que el Director Nacional designe.