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Artículo 11 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629057.

Texto oficial

ARTICULO 11° Habrá una Oficina de Planificación, que dependerá del Director Nacional, y que tendrá a su cargo la elaboración y estudio de los planes y programas del Servicio. Su Jefe será de la exclusiva confianza del Director.