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Artículo 12 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629058.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Servicio tendrá los siguientes Departamentos: Administrativo, Geología General, Geología Aplicada, Propiedad Minera y Producción. Los Departamentos estarán a cargo de un Jefe designado por el Director Nacional, quien será de su exclusiva confianza. El Departamento Administrativo dependerá directamente del Director Nacional y los otros Departamentos estarán bajo la dependencia directa de las respectivas Subdirecciones Nacionales.