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Artículo 17 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629065.

Texto oficial

ARTICULO 17° El personal del Servicio Nacional de Geología y Minería estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.