Texto oficial
ARTICULO 18° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la
fecha de publicación del presente decreto ley, mediante
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Minería y
firmado, además, por el Ministro de Hacienda, proceda a
fijar la planta del personal del Servicio Nacional de
Geología y Minería.