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Artículo 19 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629067.

Texto oficial

ARTICULO 19° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Minería y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, proceda a fijar el sistema y nivel de remuneraciones del personal del Servicio Nacional de Geología y Minería.