Texto oficial
ARTICULO 19° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la
fecha de publicación del presente decreto ley, mediante
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Minería y
firmado, además, por el Ministro de Hacienda, proceda a
fijar el sistema y nivel de remuneraciones del personal del
Servicio Nacional de Geología y Minería.