Texto oficial
ARTICULO 20° El patrimonio del Servicio Nacional de
Geología y Minería estará formado por:
a) Los fondos que anualmente se le destinen en la Ley de
Presupuestos.
b) Los recursos que otras leyes le asignen y los
provenientes de la prestación de servicios y, en general,
los ingresos que perciba por los trabajos que ejecute en
razón de sus funciones.
c) Los aportes que perciba por asistencia financiera
externa o interna.
d) Las donaciones, herencias y legados de que sea
beneficiario.
e) Los frutos civiles y naturales que produzcan los
bienes del Servicio, y
f) Los bienes actualmente asignados al Servicio de Minas
del Estado y los bienes corporales e incorporales adquiridos
en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
24°.