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Artículo 21 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629070

Texto oficial

ARTICULO 21° Las referencias que el Código de Minería y otras leyes y decretos hacen tanto al Instituto de Investigaciones Geológicas y al Servicio de Minas del Estado, como al Director del Instituto de Investigaciones Geológicas y al Director del Servicio de Minas del Estado, se entenderán hechas al Servicio Nacional de Geología y Minería o al Director Nacional, en su caso.