Texto oficial
ARTICULO 21° Las referencias que el Código de Minería
y otras leyes y decretos hacen tanto al Instituto de
Investigaciones Geológicas y al Servicio de Minas del
Estado, como al Director del Instituto de Investigaciones
Geológicas y al Director del Servicio de Minas del Estado,
se entenderán hechas al Servicio Nacional de Geología y
Minería o al Director Nacional, en su caso.