Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629072

Texto oficial

ARTICULO 22° El reglamento del Servicio Nacional de Geología y Minería deberá contener las normas técnicas por las que se regirán las propuestas públicas a que convoque el Director Nacional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° N° 6.