Texto oficial
ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República
para encasillar a todo o parte del personal actualmente en
funciones en el Servicio de Minas del Estado. El
encasillamiento del personal de las plantas del Servicio
Nacional de Geología y Minería se efectuará
discrecionalmente, mediante decreto supremo del Ministerio
de Minería, dentro del plazo de 30 días contado desde la
fecha de publicación de los decretos supremos a que se
refieren los artículos 18° y 19°.
Facúltase, del mismo modo, al Presidente de la
República para designar en el Servicio Nacional de
Geología y Minería a todo o parte del personal que
prestaba servicios en el Instituto de Investigaciones
Geológicas a la fecha de su disolución.