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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629079

Texto oficial

ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para encasillar a todo o parte del personal actualmente en funciones en el Servicio de Minas del Estado. El encasillamiento del personal de las plantas del Servicio Nacional de Geología y Minería se efectuará discrecionalmente, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de los decretos supremos a que se refieren los artículos 18° y 19°. Facúltase, del mismo modo, al Presidente de la República para designar en el Servicio Nacional de Geología y Minería a todo o parte del personal que prestaba servicios en el Instituto de Investigaciones Geológicas a la fecha de su disolución.