Texto oficial
ARTICULO 3° A los empleados que sean encasillados o
designados en la nueva planta del Servicio Nacional de
Geología y Minería se les aplicará lo dispuesto en la
letra d) del artículo 29° del decreto ley 2.879, de 1979,
y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones,
tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del
artículo 29° del mismo cuerpo legal, el cual será
incompatible con el subsidio de cesantía. El no
encasillamiento se tendrá como expiración obligada de
funciones para los efectos previsionales.