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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629080

Texto oficial

ARTICULO 3° A los empleados que sean encasillados o designados en la nueva planta del Servicio Nacional de Geología y Minería se les aplicará lo dispuesto en la letra d) del artículo 29° del decreto ley 2.879, de 1979, y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29° del mismo cuerpo legal, el cual será incompatible con el subsidio de cesantía. El no encasillamiento se tendrá como expiración obligada de funciones para los efectos previsionales.