Texto oficial
Artículo 19.- Los decretos que dispongan comisiones de servicios al exterior con cargo a los programas aprobados en los Presupuestos de los distintos servicios, instituciones o empresas, serán dictados por el Ministro del ramo correspondiente, con la fórmula "Por orden del Presidente de la Rep�blica" y serán firmadas además por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Solamente previa autorización expresa del Presidente de la República, se podrán disponer comisiones al extranjero que excedan los programas referidos.