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Artículo 20 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7131002.

Texto oficial

Artículo 20.- Los requisitos de capacitación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, no serán exigibles, hasta el 1o. de Enero de 1982, para los efectos de ocupar en el carácter de interino cargos de Jefaturas B y C y de los designados por la aplicación de la letra c) del artículo 29 del decreto ley N° 2879, de 1979. Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.