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Artículo 37 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781653.

Texto oficial

Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61 del decreto ley N° 3.063, de 1979. a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase: "una cantidad igual al setenta por ciento de la suma total del cargo formulado a las Tesorerías Comunales o Municipales por los siguientes conceptos:" por: "las cantidades pertinentes de la recaudación efectiva, a dicho vencimiento, por los siguientes conceptos:" b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Dentro de los primeros quince días de cada mes el Servicio de Tesorería procederá a entregar a las respectivas Municipalidades las participaciones y derechos de aseo que les corresponda de las cuotas recaudadas con posterioridad al vencimiento de ellas, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubiere pagado por los contribuyentes."