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Artículo 38 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781654.

Texto oficial

Artículo 38.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo, serán de 20% durante los años 2012 a 2035 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones. Durante los años señalados en el inciso precedente, el fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.